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49/1993 - 26/04/1993
Propuesta de que en virtud de lo establecido por el artículo 35 f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común se debería determinar por la Junta Electoral Central que sean las Juntas Electorales Provinciales y no las entidades políticas las que recaben el Registro Central de Penados y Rebeldes la información necesaria para la proclamación de las candidaturas que concurran a las elecciones.
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