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  • 47/1994 - 07/03/1994

    Consulta sobre si la emisión por el Partido Popular, a través de varias emisoras privadas de televisión, de un anuncio publicitario en el que no se pide, en ningún momento, el voto, ha de considerarse publicidad electoral; y, en caso de que se trate, efectivamente, de publicidad electoral, interesa también conocer si las actuaciones correspondientes deben iniciarse por la Junta Electoral Central, en virtud de la Ley Orgánica de Publicidad Electoral en emisoras de televisión privada, o por la Dirección General de Telecomunicaciones, al amparo de la Ley 10/1988, de Televisión Privada.



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