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  • 43/1994 - 07/03/1994

    Consulta sobre si a la hora de procederse a la sustitución por fallecimiento de un Diputado Provincial ,puede modificarse el orden de los suplentes mediante escrito ante la Junta Electoral correspondiente ,presentado por los concejales (mínimo 1/3, o más de la mitad de los obtenidos en el Partido Judicial correspondiente por el grupo político respectivo), alterando en dicho escrito el orden de los referidos suplentes y ello al tratarse de una elección de carácter indirecto (de segundo grado); o si ,por el contrario ,la única forma de que pueda no ser el primero o el segundo de los tres suplentes el sustituto, es de la renuncia del o de los mismos.



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