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  • 63/1994 - 08/04/1994

    Consulta sobre si en el supuesto de que una sentencia condenatoria firme inhabilite al Alcalde para el ejercicio de cualquier cargo público durante el tiempo de la condena, la inhabilitación lleva consigo la vacancia en la Alcaldía, tal y como se prevé en el artículo 40.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, lo que desencadenaría el procedimiento previsto en el artículo 198 en relación con el artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, reguladora del Régimen Electoral General, o si, por el contrario, puede sustituírsele "por impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones" tal y como se regula en el artículo 47.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento antes mencionado, lo que llevaría aparejada su sustitución durante el período de inhabilitación por el primer Teniente de Alcalde.



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