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  • 62/1994 - 08/04/1994

    Consulta sobre si en caso de coincidencia de elecciones al Parlamento Europeo y al Parlamento de Andalucía, y vistos los artículos 45.3º y 4º de la Ley Electoral de Andalucía y 131.2º, 175.2º y 227.2º de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, debería considerarse como límite legal máximo la cifra resultante de aplicar las previsiones contenidas en los apartados 3º y 4º del artículo 45 de la Ley Electoral de Andalucía, dado que la cifra resultante no superaría el límite legal establecido para las elecciones generales, incrementado en un 25%, y ello tanto si la entidad política se presenta sólo a las elecciones autonómicas como si lo hace conjuntamente a las autonómicas y a las europeas.



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