Junta Electoral Central - Portal

Buscador

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Resultados

Resultados encontrados: 1



  • 159/1994 - 16/05/1994

    La Junta Electoral Central, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.3 LOREG, acuerda proclamar las candidaturas presentadas por las entidades políticas que a continuación se indican, ordenando la publicación de las mismas y de los candidatos incluidos en ellas en el Boletín Oficial del Estado, según dispone el artículo 47.5 del citado texto legal.



Volver a buscar