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159/1994 - 16/05/1994
La Junta Electoral Central, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.3 LOREG, acuerda proclamar las candidaturas presentadas por las entidades políticas que a continuación se indican, ordenando la publicación de las mismas y de los candidatos incluidos en ellas en el Boletín Oficial del Estado, según dispone el artículo 47.5 del citado texto legal.
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