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218/1995 - 17/04/1995
Consulta sobre si habida cuenta de que el artículo 23.3 de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, establece solamente que "el Consejo de Gobierno podrá realizar en el mismo período de la campaña electoral una campaña institucional, orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación", dicha campaña institucional debe estar sometida a las mismas limitaciones, en cuanto a la obligatoriedad de los medios de difusión a utilizar de forma exclusiva, que se establecen en la nueva redacción dada al artículo 50.1 de la LOREG, por la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo.
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