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  • 89/1994 - 29/04/1994

    Consulta sobre si, dado el tenor literal del artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en su nueva redacción introducida por la Ley Orgánica 13/94, se ha de entender que el criterio del número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes es solo para determinar la preferencia en orden a elegir el espacio destinado a propaganda electoral o si, por el contrario, se determina la cantidad de espacio de que debe disfrutar cada candidatura, y en este último caso cuál sería la situación de los partidos, federaciones o coaliciones que no se presentaron a la anterior elección equivalente.



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