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  • 56/2009 - 12/03/2009

    Propuesta de la Oficina del Censo Electoral para facilitar la participación de los electores del CERA en las elecciones al Consejo General del Valle de Arán. NOTA.-Las citadas elecciones se consideran elecciones locales y por tanto el voto CERA se regiría por el artículo 190 LOREG. Los electores CERA tienen asignados provincia y municipio de inscripción a efectos electorales pero no entidad de población. Las circunscripciones electorales, denominadas terçons, se constituyen por agrupación de entidades singulares de población de los municipios. Al 53 por ciento de los electores CERA del Valle de Arán se les puede asignar inequívocamente un terçon para el voto, pero el problema se plantea en Naut Aran y Vielha y Mijaran donde cada uno de estos municipios está dividido en dos terçons. Se propone que los electores de estos municipios cuenten con una opción para determinar el terçon en el que deben figurar inscritos.



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