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  • 270/1994 - 07/06/1994

    Consulta sobre si visto el artículo 4 del Real Decreto 646/94 de 15 de abril, por el que se convoca elecciones de Diputados al Parlamento Europeo que dice que la información provisional sobre el resultado de elección prevista en el artículo 98.2 de la LOREG, solo podrá ser ofrecido a partir del momento en que se hayan cerrado las urnas en el Estado miembro en el que los electores hayan votado en último lugar, compete al Ayuntamiento otorgar la autorización de celebración de una fiesta con motivo del recuento de los votos durante y en el día 12 y lugar público y sobre si determina la LOREG alguna hora concreta sobre la publicación de los resultados de estas elecciones.



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