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  • 178/1994 - 25/05/1994

    Consulta sobre si, teniendo en cuenta el artículo 121.2 LOREG y el artículo 9 de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos políticos, la contabilidad de los ingresos y gastos electorales que habrá de presentarse al Tribunal de Cuentas, para su fiscalización, una vez concluidas las elecciones convocadas, deberá constar de los epígrafes Balance de Situación, Cuenta de Explotación y Resultados, y en ningún caso tendrá que recoger otros conceptos como por ejemplo los de Origen y Aplicación de Fondos, que no aparecen en el vigente Plan General Contable y sobre si asímismo, el concepto Resultados, correspondiente a la contabilidad electoral, deberá fusionarse posteriormente en las cuentas pertenecientes al ejercicio ordinario del año en curso, que los partidos políticos han de presentar también al Tribunal de Cuentas, para su fiscalización, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de los partidos políticos.



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