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  • 36/2000 - 20/01/2000

    Límite de gastos aplicable a las candidaturas que concurran a las elecciones generales y al Parlamento andaluz será el resultante de multiplicar el límite previsto para las elecciones andaluzas incrementado en un 25 por ciento el límite legal de gastos de elecciones a Cortes Generales por el número de habitantes correspondiente a la población de derecho el límite legal de gastos de elecciones a Cortes Generales.



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