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  • 598/2003 - 24/07/2003

    Consulta sobre número de vocales que deben constituir la Junta vecinal al disponer la Ley de Régimen Local de Castilla y León que estará integrada por el Alcalde pedáneo y por dos o cuatro vocales, según que el núcleo de población sea inferior o no a 250 residentes, y establecer el artículo 199.3 LOREG que "siempre que el número de vocales no supere el tercio del de concejales que integran el ayuntamiento, en cuyo caso el número de vocales será de dos".



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