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  • 657/2003 - 29/10/2003

    Comunica situación planteada en la entidad local menor de un determinado municipio, en la que se presentó una única candidatura en las pasadas elecciones locales, la cual no obtuvo ningún voto. Dicha entidad local menor no se encuentra en la relación de municipios en los que habrá de celebrarse elecciones locales parciales ni se trata de un supuesto contemplado en los artículos 181.1 y 113.2 de la LOREG, ni en la Ley de Régimen Local de Castilla y León.

    La Junta Electoral Provincial sugiere que, por analogía a lo contemplado en el artículo 182.3 de la LOREG, podría ser designado Presidente de la Comisión Gestora la persona que presentó la única candidatura en las elecciones de referencia.



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