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24/2009 - 12/02/2009
Habiendo prosperado moción de censura contra Alcalde Pedáneo, consulta sobre si se ha de nombrar obligatoriamente como segundo Vocal al Alcalde Pedáneo anterior al establecer el art. 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León que cuando a la Alcaldía hubieran concurrido dos o más candidatos, será proclamado Vocal el candidato que hubiera obtenido el segundo lugar en número de votos.
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208/2008 - 04/12/2008
El Sr. Secretario del Ayuntamiento de la Merindad de Sotoscueva (Burgos) consulta sobre si habiendo prosperado moción de censura contra el Alcalde Pedáneo de Hornillalastra, se ha de nombrar obligatoriamente como segundo Vocal al Alcalde Pedáneo anterior al establecer el art. 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León que cuando a la Alcaldía hubieran concurrido dos o más candidatos, será proclamado Vocal el candidato que hubiera obtenido el segundo lugar en número de votos.
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