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431/2011 - 06/06/2011
Eleva consultas planteadas por las Juntas electorales de Zona de Almazán y Soria sobre cómo proceder en el caso de municipios de menos de cien habitantes, que venían obligados por ley a funcionar en régimen de Concejo abierto, cuando, pese a que el número de concejales a elegir es de tres, en aplicación del art. 179.1 LOREG en la nueva redacción dada por LO 2/2011 de 28 de enero, se han presentado únicamente una o dos candidaturas: si procede la convocatoria de elecciones parciales o el nombramiento de una comisión gestora, y en todo caso, sin perjuicio de la solución que se deba dar a estos municipios, si procede la proclamación de los electos.
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