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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 07/05/2003

Núm. Acuerdo: 168/2003

Núm. Expediente: 339/48

Autor: Otros

Objeto:

Solicitud de que se autorice, en las elecciones a Parlamento autonómico, la realización de una prueba de voto electrónico en varios Colegios electorales.

Acuerdo:

1º.- Comunicar que, en cuanto la utilización del voto electrónico es una facultad de la que el elector puede hacer uso voluntariamente, siempre a continuación de depositar la papeleta, y salvándose en todo caso el secreto de sufragio, teniendo en cuenta que no tiene otro carácter que el de prueba para estudiar su hipotética implantación en el futuro, y siempre que no interfiera ni el desarrollo de la votación ni el escrutinio, en los términos establecidos en la LOREG, no hay ninguna objeción a plantear por esta Junta Electoral Central. La única votación y el único escrutinio válidos a todos los efectos serán los efectuados ante y por, respectivamente, la Mesa electoral.

Por otro lado, se interesa que por la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Islas Baleares se informe a la Junta Electoral Central de los pasos dados -incluyendo la carta a remitir a los electores, en la que se harán constar los extremos referidos en este acuerdo- y del resultado final de la prueba.

2º.- Trasladar el escrito y el presente acuerdo a la Junta Electoral de las Islas Baleares para conocimiento y traslado a la correspondiente de Zona. Por dicha Junta Electoral se adoptarán las medidas necesarias a los efectos referidos en el punto anterior y se notificará el presente acuerdo a los representantes de las candidaturas proclamadas, a las que se informará oportunamente.

Descriptores de materia:

COLEGIOS ELECTORALES

ELECCIONES AUTONÓMICAS

VOTO ELECTRÓNICO

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