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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/06/1994

Núm. Acuerdo: 306/1994

Núm. Expediente: 203/16

Autor: Junta Electoral Provincial de Cádiz

Objeto:

Consulta sobre mesas electorales en las que uno de los miembros se encuentra enfermo.

Acuerdo:

La mesa electoral ha de continuar con los otros dos miembros que la forman, no cabiendo su sustitución una vez constituida la mesa electoral.

En el supuesto de que alguno de esos dos miembros se ausente momentáneamente, se interrumpirá el acto de la votación hasta que aquél se reintegre, adoptando la Junta Electoral de Zona las medidas necesarias, incluido el desplazamiento de alguno de sus miembros al colegio electoral, para velar por el adecuado desarrollo del proceso electoral. De producirse alguna interrupción no se prorrogará la hora de cierre de la mesa electoral.

Descriptores de materia:

ENFERMEDAD

MESAS ELECTORALES - Miembros

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