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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/08/2015

Núm. Acuerdo: 371/2015

Núm. Expediente: 281/212

Autor: Representantes Generales de la coalición electoral Junts pel Sí

Objeto:

Solicitud de que por la Junta  Electoral Central se comunique al resto de Juntas Electorales el reparto que se debe aplicar por los resultados obtenidos por las dos formaciones políticas que integran esta coalición electoral en las anterioes elecciones equivalentes al Parlamento de Cataluña.

Acuerdo:

Comunicar a las Juntas Electorales Provinciales, para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales de Zona, que, conforme a la doctrina reiterada de la Junta Electoral Central, en la distribución de espacios gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública y de los espacios y lugares públicos para la realización de actos de campaña o de propaganda electoral de las coaliciones electorales deberán tenerse en cuenta los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones equivalentes de las diferentes formaciones políticas que integren esa coalición. En el caso de formaciones políticas que en las anteriores elecciones equivalentes concurriesen formando parte de una coalición electoral o de una federación de partidos y ahora lo hiciesen de forma separada, deberá dividirse el número total de votos obtenidos por la coalición o la federación de partidos por el número total de escaños conseguidos por ésta, y multiplicar esa cifra por el número de candidatos obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes. No se tendrán en cuenta a estos efectos los cambios de adscripción de parlamentarios habidos durante la legislatura.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2015

Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

ESPACIO GRATUITO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

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