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Sesión JEC: 29/04/1991

Núm. Instrucción: 3/1991

Núm. Expediente: 000/91042934

Objeto:

INSTRUCCIÓN 3/1991, de 29 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre competencia y criterios de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública, ante la simultaneidad de los procesos electorales local y autonómico (BOE núm 104, de 1 de mayo de 1991).

Acuerdo:

La simultánea celebración de las elecciones municipales, y en una serie de Comunidades Autónomas de elecciones a las correspondientes Asambleas Legislativas, ha suscitado a la Administración electoral una serie de dudas en orden a la distribución de los espacios gratuitos de campaña electoral en los medios de comunicación de titularidad pública, a los que tienen derecho las entidades políticas concurrentes a las elecciones, en las condiciones legalmente previstas.

El problema consiste en determinar si en los medios de comunicación de titularidad pública radicados en las Comunidades Autónomas, en las que se produce la simultaneidad de los dos procesos electorales, han de distribuírse dos bloques de espacios gratuitos, uno destinado a las elecciones autonómicas y otro a las municipales, o bien un solo bloque común para ambos procesos.

La Junta Electoral Central a la vista de lo dispuesto en los artículos 61, 62, 63, 65 y 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que son de aplicación a las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, con arreglo a la disposición adicional primera dos del citado texto legal ha acordado, de conformidad con el artículo 19.1.b) de la referida Ley Orgánica, y previo informe de las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas y audiencia de las entidades políticas con representación en el Congreso de los Diputados, aprobar la presente Instrucción de obligado cumplimiento sobre la competencia y criterios de distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública en los procesos electorales a celebrar el próximo 26 de mayo.

En su virtud, de conformidad con lo acordado por la Junta Electoral Central en su reunión del 29 de abril de 1991 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 18.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero.- La Junta Electoral Central distribuirá, teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales y a propuesta de la Comisión prevista en el artículo 65.2 y 3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los espacios gratuitos de propaganda electoral en la programación nacional de los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito estatal.

Segundo.- Respecto de las Comunidades Autónomas en las que no se celebran elecciones a la Asamblea Legislativa, se delega en las Juntas Electorales Provinciales en cuyo ámbito radique un medio de comunicación de la Comunidad Autónoma o un Centro emisor de programación regional de un medio nacional , la distribución de los espacios gratuitos en dichos medios y programaciones, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales.

Tercero.- Se delega en todas las Juntas Electorales Provinciales y en las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla la distribución, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones municipales en el correspondiente municipio, de los espacios gratuitos en las emisoras municipales de radiodifusión sonora.

Cuarto.- Las Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas en las que se celebran elecciones a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, la Junta Electoral Provincial competente, distribuirán los espacios gratuitos en los medios de comunicación de la respectiva Comunidad Autónoma y en la programación regional de los medios nacionales.

Estos espacios consistirán en un único bloque para ambos procesos electorales.

Su distribución se hará con arreglo a los criterios de la respectiva legislación electoral autonómica o, en su defecto, con arreglo a los del artículo 64 y concordantes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General pero siempre teniendo en cuenta los resultados de las anteriores elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. No obstante, las entidades políticas que no presenten candidatura en las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma pero presenten candidaturas en las elecciones municipales cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios y programaciones a que se refiere este punto con la duración minima prevista en la Ley Electoral de la correpondiente Comunidad Autónoma o, en su defecto, en los términos del artículo 64 .1.a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Madrid, 29 de abril de 1991.

EL PRESIDENTE

José H. Moyna Ménguez

(BOE núm 104, de 1 de mayo de 1991)

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