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Sesión JEC: 29/01/1996

Núm. Instrucción: 1/1996

Núm. Expediente: 290/341

Objeto:

INSTRUCCIÓN 1/1996, de 29 de enero, de la Junta Electoral Central, sobre delegación de determinadas competencias en las Juntas Electorales Provinciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación con las elecciones a celebrar el 3 de marzo de 1996 (BOE núm 28, de 1 de febrero de 1996).

Acuerdo:

Aprobar la siguiente Instrucción sobre delegación de determinadas competencias en las Juntas Electorales Provinciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ordenando su publicación en el B.O.E.:

Por Real Decreto 1/1996, de 8 de enero, se convocan elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y por Decreto 1/1996, de 8 de enero, del Presidente de la Junta de Andalucía, se convocan elecciones al Parlamento de Andalucía.

El artículo 65.5 de la L.O.R.E.G. establece que la Junta Electoral Central puede delegar en las Juntas Electorales Provinciales la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales y locales de los medios de comunicación de titularidad pública.

En su virtud, la Junta Electoral Central en su reunión del día de la fecha ha adoptado el siguiente acuerdo

INSTRUCCIÓN

Primero.- Se delegan en las Juntas Electorales Provinciales, con excepción de las de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las Juntas Electorales de Ceuta y Melilla, las competencias reconocidas a la Junta Electoral Central por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en orden a la distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en las programaciones regionales de los medios de comunicación de titularidad estatal y de aquellos otros medios de ámbito similar, que tengan tambien el carácter de públicos; cuando la programación sea de ámbito superior al provincial, la delegación se entiende hecha a favor de la Junta Electoral Provincial en cuyo ámbito territorial radique el medio o el centro emisor.

En orden a dicha distribución habrán de tenerse en cuenta, de conformidad con el artículo 63.1 L.O.R.E.G, los resultados de las precedentes elecciones al Congreso de los Diputados en el ámbito de difusión del medio.

Segundo.- Se delega en la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en la programación autonómica de los medios nacionales y en los mismos términos en las Juntas Electorales Provinciales de dicha Comunidad Autónoma, respecto de la programación provincial de dichos medios, si la hubiere, tanto en relación con las elecciones generales como en relación con las elecciones al Parlamento de Andalucía.

Se pondrá a disposición de las entidades políticas en tales medios un solo bloque de espacios gratuitos de propaganda electoral. Su distribución se hará con arreglo a los criterios establecidos por la Ley Electoral de Andalucía, y por tanto teniendo en cuenta los resultados habidos en las anteriores elecciones al Parlamento de Andalucía. No obstante, las entidades políticas que no presenten candidaturas a dichas elecciones pero sí lo hagan al Congreso de los Diputados o al Senado, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 64.2 L.O.R.E.G, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios y programaciones a que se refiere este punto de la Instrucción con la duración mínima prevista en la Ley Electoral de Andalucía.

Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 1996.

EL PRESIDENTE

Francisco Soto Nieto

(BOE núm 28, de 1 de febrero de 1996)

Descriptores de materia:

INSTRUCCIONES DE LA JEC

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

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