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Sesión JEC: 31/01/2005

Núm. Instrucción: 2/2005

Núm. Expediente: 415/19

Objeto:

INSTRUCCIÓN 2/2005, de 31 de enero, de la Junta Electoral Central, sobre la campaña de información que los poderes públicos pueden hacer sobre el referéndum consultivo relativo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, una vez convocado el mismo (BOE núm 29, de 3 de febrero de 2005).

Acuerdo:

Con motivo de las reclamaciones presentadas respecto a la campaña de información sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, una vez que se ha convocado el referéndum consultivo para el próximo día 20 de febrero, la Junta Electoral Central, en su reunión de 19 de enero de 2005 acordó que no había ninguna disposición legal que impidiese al Gobierno realizar dicha campaña, y que ésta debe distinguirse de la de carácter institucional prevista en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Asimismo, se acordó que los actos de dicha campaña deben respetar el principio de neutralidad política y, en consecuencia, no pueden ni directa ni indirectamente influir en la posición o actitud de los ciudadanos con expresiones como "Los primeros con Europa" u otras análogas.

Con posterioridad se han suscitado consultas y reclamaciones a esta Junta Electoral sobre la extensión de este acuerdo al resto de los poderes públicos. Para aclarar este extremo, esta Junta ha acordado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1.c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, aprobar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero.- Con independencia de la campaña de carácter institucional que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, corresponde realizar al Gobierno, por haber convocado el referéndum consultivo sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, los poderes públicos, sean de naturaleza estatal, autonómica o local, pueden realizar una campaña de información sobre el citado Tratado siempre que ésta se limite a informar, con objetividad y pleno respeto al principio de neutralidad política, sobre el contenido de aquél, eliminando toda clase de juicios de valor o lemas, tales como "Los primeros con Europa" u otras declaraciones que puedan, directa o indirectamente, influir en la posición o actitud de los ciudadanos.

Segundo.- La presente Instrucción se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de enero de 2005.

EL PRESIDENTE

José María Ruiz-Jarabo Ferrán

(BOE núm 29, de 3 de febrero de 2005)

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL

INSTRUCCIONES DE LA JEC

REFERÉNDUM

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