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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión del 01/03/1979

  • Nº Ac: 58/1979 Expte.: 000/79030107

    Recursos formulados por el Partido Socialista Obrero Español y el Partido Comunista de España contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid sobre declaración de validez y autorización de las papeletas para el Senado impresas por Unión de Centro Democrático. 1) Si los partidos recurrentes están legitimados activamente para el ejercicio de la acción impugnatoria formulada. 2) Si procede que los recursos queden sobre la mesa. 3) Si procede que la Junta se declare incompetente para conocer de los recursos por cuanto, iniciada hace ya varias horas la votación, la resolución de la Junta sobre el fondo implicaría pronunciarse no ya sobre validez de papeletas si no sobre validez de sufragios emitidos, pronunciamiento que sería competencia de las Mesas electorales, de la Junta Electoral Provincial al realizar el escrutinio general y, en definitiva, en su caso, de la Sala que conocierne de posibles recursos contencioso-electorales. 4) Si procede desestimar los recursos por ser imposible atender las súplicas formuladas en los mismos, lo que daría lugar a que la resolución que se pronunciase sobre el fondo fuese nula de pleno derecho (Art. 47,1,b) de la Ley de Procedimiento Administrativo) por ser un acto de contenido imposible. 5) Finalmente, se somete a votación de la Junta si procede estimar los recursos con la consiguiente anulación del acto recurrido y declaración de nulidad de las papeletas o bien procede desestimar los recursos declarando que las papeletas impugnadas pueden utilizarse válidamente para emitir el sufragio.

  • Nº Ac: 57/1979 Expte.: 000/79030108

    La Junta Provincial de León solicita la prórroga para la celebración de la votación en diversos pueblos de la provincia incomunicados por la nieve.

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