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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión del 21/02/1979

  • Nº Ac: 186/1979 Expte.: 000/79022109

    Recurso potestativo de reposición interpuesto por Unión de Centro Democrático contra acuerdo de la Junta Central de 14 de febrero de 1979 que estimó recurso de alzada contra acuerdo de la Junta Provincial de Lérida, sobre subsistencia a efectos electorales de los Partidos Judiciales de Borjas Blancas, Solsona y Sort, suprimidos por el Decreto 3388/1965, de 11 de noviembre.

  • Nº Ac: 185/1979 Expte.: 000/79022108

    Recurso del Partido Socialista Obrero Español contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Oviedo por el que, a efectos de la determinación de Diputados provinciales, se toma por base la división de Partidos Judiciales anterior al Decreto de 11 de noviembre de 1965.

  • Nº Ac: 184/1979 Expte.: 000/79022107

    Consulta de la Junta Electoral Provincial de Granada en relación con la inelegibilidad del Jefe Local de Sanidad.

  • Nº Ac: 183/1979 Expte.: 000/79022103

    En relación con los distintos extremos consultados por la Junta Electoral Provincial de Huesca:
    1º. Si es posible legalmente constituir agrupaciones de electores de ámbito correspondiente al Partido Judicial o a la Junta de Zona y diferente por tanto del estrictamente municipal, y, en caso afirmativo, si estas agrupaciones podrían presentar candidaturas o listas de candidatos en todos los municipios correspondientes a un Partido Judicial o a una Junta de Zona.
    2º. Compatibilidad de Concejales y Alcaldes pedáneos.
    3º. Procedimiento para elecciones de los Alcaldes de los municipios que tengan una población comprendida entre 25 y 250 habitantes y en que la elección de Concejales se halle regida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley.
    4º. Si las candidaturas o listas de candidatos pueden estar formadas íntegramente por independientes.
    5º. Si las Juntas Provinciales habrán de fiscalizar los gastos electorales de las agrupaciones de electores.
    6º. Posible inelegibilidad de los Jueces y Fiscales de Paz.
    7º. Identificación de las listas a que hace referencia el artículo 35 de la Ley de Elecciones Locales.

  • Nº Ac: 182/1979 Expte.: 000/79022102

    Consulta de la Junta Electoral Provincial de Cuenca, sobre el número mínimo de candidatos en cada lista en las elecciones de los municipios de población comprendida entre 25 y 250 habitantes.

  • Nº Ac: 181/1979 Expte.: 000/79022101

    Consultas de la Junta Electoral Provincial de Teruel:
    1. Si procede celebrar la votación en el caso de que en algún municipio se presente una sola candidatura.
    2. Sobre el procedimiento a seguir en el caso de abstención general en algunos municipios.
    3. Si procede que por la correspondiente Junta Electoral de Zona o Junta Provincial se adopte alguna disposición cuando en algún municipio no se presente candidatura alguna.

  • Nº Ac: 52/1979 Expte.: 000/79022104

    Recurso presentado por un Alcalde Presidente de un Ayuntamiento de la provincia de Segovia, en tal concepto y representación y en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Corporación municipal en Pleno, con fecha 2.2.79, contra la resolución de la Junta Electoral Provincial de fecha 13 de febrero de 1979, declarando no haber lugar a la admisión del recurso formulado en vía de reclamación por su antecesor, en el que se solicitaba se dejara sin efecto lo establecido en la relación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia de 26 de enero del año en curso, estableciendo el número de componentes a elegir por cada una de las corporaciones locales.

  • Nº Ac: 49/1979 Expte.: 000/79022106

    La Junta Electoral Provincial de Barcelona consulta acerca de las peculiaridades que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Elecciones Locales, existan en materia de competencia de las Juntas, en relación con la campaña de propaganda electoral.

  • Nº Ac: 48/1979 Expte.: 000/79022105

    La Junta Electoral Provincial de Alicante consulta sobre si las listas con número de candidatos inferior al de concejales pueden ser subsanadas mediante la adición de los nombres correspondientes o bien han de ser excluídas de la programación.

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