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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión del 25/04/1988

  • Nº Ac: 25/1988 Expte.: 000/88042507

    La Oficina del Censo Electoral remite petición del juzgado número 3 del Tribunal Civil de la Comarca de Lisboa a través del Consulado de Portugal en Vigo solicitando determinados certificados de inscripción en el censo electoral.

  • Nº Ac: 24/1988 Expte.: 000/88042506

    La Oficina del Censo Electoral comunica las actuaciones previstas por dicho organismo ante los Ayuntamientos que han incumplido los plazos para la revisión del censo electoral a 1 de enero de 1988, establecidos por la Orden de 30 de diciembre de 1987 en desarrollo de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

  • Nº Ac: 23/1988 Expte.: 000/88042501

    La Generalidad de Cataluña. Departamento de Gobernación. Somete a la consideración de la Junta Electoral Central las discrepancias entre los servicios jurídicos de la Generalidad de Cataluña y los organismos de la Administración del Estado en orden a sufragar los gastos derivados de las elecciones autonómicas catalanas.

  • Nº Ac: 22/1988 Expte.: 000/88042505

    La Dirección General de Correos y Telégrafos de Granada, Subzona de Inspección remite expediente instruido al titular de la Oficina Auxiliar de Molvízar por presuntas irregularidades en la admisión del voto por correo en las elecciones municipales de 10 de junio de 1987, al objeto de que la Junta acuerde lo procedente.

  • Nº Ac: 21/1988 Expte.: 000/88042503

    La Delegación del Gobierno en Madrid solicita le sea facilitado al personal del Patrimonio del Estado el acceso a los locales de Hortaleza, 104 para la realización de inventario. En dichos locales está depositada la documentación de la Junta Electoral Provincial de Madrid.

  • Nº Ac: 20/1988 Expte.: 000/88042502

    El Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE) consulta sobre competencias de la Junta Electoral Central en el proceso electoral catalán.

  • Nº Ac: 19/1988 Expte.: 000/88042504

    El Consulado General de España en Ginebra consulta sobre si la inscripción en el Registro de Matrícula de Españoles puede ser considerada como la instancia a que se refiere el artículo 32.3 de la Ley Electoral.

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