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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión del 29/01/1996

  • Nº Ac: 427/1996 Expte.: 283/172

    Queja porque no ha sido admitida la candidatura con la denominación breve y bilingüe de "Els Verds/Los Verdes"

  • Nº Ac: 426/1996 Expte.: 290/339

    Consulta sobre derecho a disfrutar de espacios gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública conforme al artículo 64 L.O.R.E.G.

  • Nº Ac: 425/1996 Expte.: 290/342

    Consulta sobre los derechos de emisiones gratuitas en los medios de comunicación públicos que corresponden, respectivamente, a los partidos, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidaturas en más del 75% de las circunscripciones al Senado, al Congreso o a ambos.

  • Nº Ac: 424/1996 Expte.: 300/29

    Solicitud de remisión de la encuesta del CIS cuya realización fue comunicada a la Junta Electoral Central por dicho organismo.

  • Nº Ac: 423/1996 Expte.: 270/113

    Consulta sobre representante de candidatura del Partido Nacionalista de Melilla.

  • Nº Ac: 422/1996 Expte.: 280/24

    Consulta sobre denominación de la entidad "Los Verdes Europeos".

  • Nº Ac: 421/1996 Expte.: 270/115

    Solicitud de que se inste a todas las Juntas Electorales Provinciales donde el partido tiene acreditados sus representantes de candidatura con la denominación de Salamanca, Zamora, León (PREPAL).

  • Nº Ac: 420/1996 Expte.: 139/4

    Consulta sobre provincia a la que está adscrito el municipio de Gatova, en virtud de la Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre.

  • Nº Ac: 96/1996 Expte.: 133/13

    Solicitud de la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Madrid, de remisión de acuerdo de 10 de mayo de 1994 sobre designación de personal colaborador de la Junta Electoral.

  • Nº Ac: 95/1996 Expte.: 321/51

    Solicitud de Izquierda Unida (IU), de que se arbitren los mecanismos necesarios para que no puedan llevarse a cabo inscripciones censales de los ciudadanos residentes en el extranjero, si previa o simultáneamente no han cursado la baja en el Ayuntamiento español de origen, bien por solicitud voluntaria del propio ciudadano, bien de oficio por la propia Oficina del Censo Electoral (OCE) en evitación de que se pueda generar el riesgo de que por parte de algún elector se proceda a votar tanto en la nueva inscripción consular, como en la de su anterior inscripción censal.

  • Nº Ac: 94/1996 Expte.: 202/32

    Solicitud de autorización para uso académico del censo electoral de Galicia en orden al trabajo de investigación que está realizando.

  • Nº Ac: 92/1996 Expte.: 351/410

    Renuncia al cargo del concejal de D. Gabriel Fernandez Moreno, estando empatados en número de votos los tres siguientes candidatos llamados a cubrir la vacante producida.

  • Nº Ac: 91/1996 Expte.: 351/405

    Relación de entidades locales menores en las que se pueden constituir las Juntas Vecinales, en las que no se pueden constituir al no haberse nombrado ningún vocal o haberse nombrado solo un vocal y de aquéllas donde se ha proclamado Alcaldes Pedáneos, al no haberse presentado candidatura o no haberse obtenido ningún voto.

  • Nº Ac: 90/1996 Expte.: 270/109

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Junta Electoral de Andalucía de fecha 19 de enero de 1996, por la que no se tiene acreditada la representación legal del Jefe Nacional de Falange Española de las JONS.

  • Nº Ac: 89/1996 Expte.: 290/341

    INSTRUCCIÓN 1/1996, de 29 de enero, de la Junta Electoral Central, sobre delegación de determinadas competencias en las Juntas Electorales Provinciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación con las elecciones a celebrar el 3 de marzo de 1996 (BOE núm 28, de 1 de febrero de 1996).

  • Nº Ac: 87/1996 Expte.: 320/80

    Exposición sobre permanencia en México del Equipo Nacional de Piragüismo desde el 7 de febrero hasta el 4 de marzo de 1996, realizando un trabajo especifico de altura, solicitando la intervención de la Junta Electoral Central (JEC) para que estudie la posibilidad de que puedan ejercer su derecho de voto en las elecciones del 3 de marzo próximo habilitando un cauce especial de los que existan previstos para esta situación.

  • Nº Ac: 86/1996 Expte.: 340/37

    Designación de administrador de candidatura al presentar la misma ante la Junta Electoral Provincial (JEP), conforme al artículo 174.2 LOREG.

  • Nº Ac: 85/1996 Expte.: 290/328

    Denuncia contra la Generalidad de Cataluña que a través de la Dirección General de Ocupación del Departamento de Trabajo ha editado y distribuido en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma una cinta de video de contenido "fundamentalmente electoral" por lo que puede contravenir el criterio establecido por la Junta Electoral Central en su resolución de fecha 24 de febrero de 1995.

  • Nº Ac: 84/1996 Expte.: 320/81

    Consultas sobre voto por correo.

  • Nº Ac: 83/1996 Expte.: 283/171

    Consulta sobre si cabe presentarse como candidato a las elecciones generales y al mismo tiempo a las elecciones autonómicas andaluzas.

  • Nº Ac: 82/1996 Expte.: 251/90

    Consulta sobre momento en que se entiende efectiva la inelegibilidad.

  • Nº Ac: 81/1996 Expte.: 133/14

    Consulta sobre medios personales de las Juntas Electorales Provinciales (JEP) y Juntas Electorales de Zona (JEZ).

  • Nº Ac: 80/1996 Expte.: 351/404

    Consulta sobre el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central, el día 3 de julio de 1.995, en relación a convocatoria de concejales que no han tomado posesión de sus cargos y su posible contradicción en lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 7/1985. Petición de aclaración de acuerdo.

  • Nº Ac: 79/1996 Expte.: 270/110

    Consulta sobre designación de representante general por el Partido Regionalista de Castilla La Mancha y consulta sobre procedimiento a seguir para el caso de presentación de candidaturas por la circunscripción electoral por la citada formación política en el caso de no haber designado representante general

  • Nº Ac: 77/1996 Expte.: 260/16

    Consulta sobre censo de población de derecho vigente en el sentido que a esta expresión atribuye el artículo 165.4 de la LOREG en el momento de celebrase las elecciones al Senado el 3 de marzo de 1996.

  • Nº Ac: 76/1996 Expte.: 131/8

    Consulta "si en la designación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo, mediante insaculación, de vocales judiciales de las Juntas Electorales de Zona, y posterior composición de las citadas Juntas, pueden incluirse o no en las mismas a los Señores Jueces de los Juzgados de lo Penal, pese a que en el artículo 11.1 a) de la vigente LOREG se menciona, específicamente, a los Señores Jueces de 1ª Instancia e Instrucción".

  • Nº Ac: 75/1996 Expte.: 283/170

    Consulta del Partido Revolucionario de los Trabajadores, sobre inclusión de suplente en candidatura al Senado.

  • Nº Ac: 74/1996 Expte.: 340/36

    Consulta de Unión Centrista, si el representante general de un partido político puede nombrar directamente a los administradores de las candidaturas provinciales.

  • Nº Ac: 73/1996 Expte.: 280/23

    Consulta de la Junta Electoral Provincial (JEP) de Albacete, sobre si el número correlativo que se ha de asignar a las candidaturas ha de ser el mismo o distinto para aquéllas que se presentan sólo a una Cámara.

  • Nº Ac: 72/1996 Expte.: 349/57

    Consulta de Eusko Alkartasuna, sobre interpretación del artículo 227.3 LOREG en relación con las subvenciones por envíos de propaganda electoral.

  • Nº Ac: 71/1996 Expte.: 349/58

    Comunicación de la Coalición Iniciativa per Catalunya Els Verds, de que la formación política afecta al préstamo concertado con el Banco Popular "las subvenciones y los adelantos o anticipos a cuenta de las mismas a que se refieren los artículos 127.2 y 133.4 de la LOREG que puedan corresponderle por los gastos electorales de envíos de papeletas y sobres, publicidad y propaganda electorales".

    Comunicación de que en el protocolo de la coalición Iniciativa per Catalunya Els Verds artículo 6 apartado a) se establece que: "A todos los efectos económicos, se establece que todas aquellas subvenciones, asignaciones y otros ingresos a los que tuviere derecho la coalición por los resultados obtenidos en las circunscripciones del ámbito de la misma serán asumidas en su integridad, en su participación y gestión, por la Federación Iniciativa per Catalunya", con lo que queda excluido todo aquello relativo a lo previsto en el artículo 175.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral vigente, de la cual Izquierda Unida (IU) asume el 100% de su participación y gestión", y de que la coalición Iniciativa per Catalunya Els Verds no ha concertado ningún préstamo con el Banco Popular.

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