29
2005
Ley
Estatal
29/12/2005
Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional.
desde 31/12/2014
PREÁMBULO
<p style="text-align: justify;">El artículo 97 de la Constitución
atribuye al Gobierno funciones políticas y ejecutivas, un binomio que tiene su reflejo en
toda acción de gobierno y que se proyecta, también, sobre la relación
comunicativa que en un sistema democrático existe entre gobernantes y gobernados. <p
style="text-align: justify;">El Gobierno es, indudablemente, sujeto y objeto de información
y valoración política; pero, en cuanto responsable último de la Administración
General del Estado y en razón, precisamente, de la función ejecutiva que constitucionalmente
se le encomienda, es emisor de una serie de mensajes dirigidos a los ciudadanos que se engloban bajo
la denominación genérica de campañas institucionales de publicidad
y de comunicación. <p style="text-align: justify;">La dualidad entre la naturaleza
política y ejecutiva de la acción gubernamental debe mantenerse en esferas comunicativas
separadas. La valoración, el juicio y la información de carácter político
tienen sus propios cauces y no deben mezclarse con la actividad comunicativa que, ordenada y orientada
a la difusión de un mensaje común, emprende la Administración para
dar a conocer a los ciudadanos los servicios que presta y las actividades que desarrolla. Debe ser
un principio fundamental de la actividad comunicativa del Gobierno, a través de campañas
institucionales, desligar la opinión política de la información veraz
y neutral sobre sus políticas públicas. La publicidad y comunicación
institucional deben estar al estricto servicio de las necesidades e intereses de los ciudadanos, facilitar
el ejercicio de sus derechos y promover el cumplimiento de sus deberes, y no deben perseguir objetivos
inadecuados al buen uso de los fondos públicos. <p style="text-align: justify;">La
eficacia en la acción comunicativa de los poderes públicos en la sociedad contemporánea
requiere, además, que aquellas soluciones que ya ha hecho suyas la sociedad de la información
se habiliten como parte de los recursos informativos de las Administraciones públicas y
se incorporen las técnicas que permiten difundir con eficiencia mensajes de interés
para los ciudadanos y los colectivos en que se integran. El propósito de la Ley es que toda
la información llegue a todos los ciudadanos. Para ello, se ordena la utilización
de medios, soportes o formatos que, por un lado, aseguren el acceso a la información de
las personas con discapacidad y, por otro, atendiendo a criterios objetivos, garanticen mejor la difusión
de los mensajes. <p style="text-align: justify;">La Ley regula el contenido de los mensajes difundidos
a través de campañas de publicidad y de comunicación, dispone garantías
frente a aquellas que incumplan sus mandatos y establece mecanismos de planificación, coordinación
y control de la actividad de publicidad y de comunicación institucional que desarrolla la
Administración General del Estado. <p style="text-align: justify;">Asimismo, la Ley
tiene como objetivos prioritarios garantizar la utilidad pública, la profesionalización,
la transparencia y la lealtad institucional en el desarrollo de las campañas institucionales
de publicidad y de comunicación. <p style="text-align: justify;">La utilidad pública
como objetivo de estas campañas implica la erradicación de aquellas que tengan
como finalidad ensalzar la labor del Gobierno. Se garantiza así que las campañas
sirvan a sus destinatarios legítimos, que son los ciudadanos, y no a quien las promueve.
Además, la Ley otorga prioridad a este objetivo ampliando el número de receptores
potenciales incorporando previsiones tendentes a garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad
y edad avanzada a los contenidos de la publicidad institucional que se realicen y difundan en soporte
audiovisual y la pluralidad lingüística de las campañas. <p style="text-align:
justify;">El segundo objetivo pasa por profesionalizar la planificación, ejecución
y evaluación de las campañas, para asegurar el máximo aprovechamiento
de los recursos públicos. <p style="text-align: justify;">Con el tercer objetivo se
fortalece la transparencia de las campañas, mediante la habilitación de fórmulas
que den a conocer todas las actividades de publicidad y de comunicación que prevea desarrollar
la Administración General del Estado, incluidas las de las entidades que le están
adscritas. <p style="text-align: justify;">Finalmente, el cuarto objetivo implica velar por la
lealtad institucional; con este fin, se prohíben las campañas destinadas a denostar
la actividad de otras Administraciones en el uso legítimo de sus competencias. <p style="text-align:
justify;">Teniendo en cuenta la duración en que se desarrollan habitualmente las campañas
institucionales de publicidad y de comunicación, la eficacia de la garantía de
los intereses y derechos de los ciudadanos precisa de un sistema ágil de control. Con este
fin se articula un procedimiento administrativo de carácter especial y sumario que permite
a los ciudadanos solicitar la cesación o la rectificación de la actividad contraria
a las prohibiciones dispuestas por la Ley. Se atribuye a una Comisión de publicidad y comunicación
institucional, adscrita al Ministerio de la Presidencia, la competencia para conocer de este tipo de
solicitudes. <p style="text-align: justify;">La realización de las campañas
institucionales de publicidad y de comunicación debe responder a los principios de eficacia,
transparencia, austeridad y eficiencia, para lo cual se crean fórmulas orgánicas
y de actuación administrativa que aseguren la coordinación entre los distintos
departamentos ministeriales. Se ordena, en fin, la elaboración de un informe anual en el
que se incluirán todas las campañas contratadas por la Administración
General del Estado y la relación de los adjudicatarios de los contratos celebrados, que
será remitido a las Cortes Generales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.
<p style="text-align: justify;">1. Esta Ley establece el régimen jurídico
de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación promovidas
o contratadas por la Administración General del Estado y por las demás entidades
integrantes del sector público estatal, enumeradas en el artículo 2.1 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
<p style="text-align: justify;">2. Esta Ley no será de aplicación
a las campañas de carácter industrial, comercial o mercantil que desarrollen
los sujetos enumerados en el apartado anterior en el cumplimiento de los fines que les son propios.
<p style="text-align: justify;">3. Quedan excluidos de la aplicación
de esta Ley todas las disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales
y demás información sobre las actuaciones públicas que deban publicarse
o difundirse por mandato legal.
Artículo 2. Definición de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación.
<p style="text-align: justify;">A los efectos de esta Ley, se considerará:
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">a) campaña institucional
de publicidad, toda actividad orientada y ordenada a la difusión de un mensaje u objetivo
común, dirigida a una pluralidad de destinatarios, que utilice un soporte publicitario
pagado o cedido y sea promovida o contratada por alguno de los sujetos enunciados en el artículo
1.
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">b) campaña institucional
de comunicación, la que, utilizando formas de comunicación distintas de las
estrictamente publicitarias, sea contratada por alguno de los sujetos enunciados en el artículo
1 para difundir un mensaje u objetivo común a una pluralidad de destinatarios.
Artículo 3. Requisitos de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación.
<p style="text-align: justify;">1. Solo se podrán promover o contratar
campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno
de los siguientes objetivos:
<p style="padding-left: 30px;">a) Promover la difusión y conocimiento
de los valores y principios constitucionales.
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">b) Informar a los ciudadanos
de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones
públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">c) Informar a los ciudadanos
sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares.
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">d) Difundir el contenido
de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad y repercusión
social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">e) Difundir ofertas de
empleo público que por su importancia e interés así lo aconsejen.
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">f) Advertir de la adopción
de medidas de orden o seguridad públicas cuando afecten a una pluralidad de destinatarios.
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">g) Anunciar medidas preventivas
de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza
para la salud de las personas o el patrimonio natural.
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">h) Apoyar a sectores
económicos españoles en el exterior, promover la comercialización
de productos españoles y atraer inversiones extranjeras.
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">i) Difundir las lenguas
y el patrimonio histórico y natural de España.
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">j) Comunicar programas
y actuaciones públicas de relevancia e interés social.
<p style="text-align: justify;">2. Las campañas institucionales de
publicidad y de comunicación se desarrollarán exclusivamente cuando concurran
razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias.
<p style="text-align: justify;">3. Las campañas institucionales contribuirán
a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetarán la diversidad social y cultural
presente en la sociedad.
<p style="text-align: justify;">4. Las campañas institucionales se
ajustarán siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés
general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia
y austeridad en el gasto.
Artículo 4. Prohibiciones.
<p style="text-align: justify;">1. No se podrán promover o contratar
campañas institucionales de publicidad y de comunicación:
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">a) Que tengan como finalidad
destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos mencionados
en el artículo 1 de esta Ley.
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">b) Que manifiestamente
menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier
actuación legítimamente realizada por otro poder público en
el ejercicio de sus competencias.
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">c) Que incluyan mensajes
discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales.
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">d) Que inciten, de forma
directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.
<p style="text-align: justify;">2. Los mensajes o la presentación
de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación no podrán
inducir a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños
o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización
social.
<p style="text-align: justify;">3. No se podrán difundir campañas
institucionales de publicidad que no se identifiquen claramente como tales y que no incluyan la
mención expresa de la Administración o entidad promotora o contratante.
Artículo 5. Accesibilidad a las campañas institucionales de publicidad y de comunicación.
<p style="text-align: justify;">Se procurará el más completo
acceso a la información a las personas con cualquier tipo de discapacidad.
Artículo 6. Fomento de soportes respetuosos con el medio ambiente.
<p style="text-align: justify;">Se otorgará preferencia a los soportes
que, sin merma de la eficacia de la campaña, sean más respetuosos con el medio
ambiente.
Artículo 7. Garantías.
<p style="text-align: justify;">1. Sin perjuicio de las vías de recurso
previstas en el ordenamiento, cualquier persona física o jurídica afectada
en sus derechos o intereses legítimos podrá solicitar la cesación
inmediata o la rectificación de aquellas campañas que incurran en alguna
de las prohibiciones contenidas en esta Ley. <p style="text-align: justify;">Podrán
además solicitarlo, sin necesidad de acreditar un derecho o interés legítimo,
aquellas entidades jurídicas que tengan por objeto o finalidad velar por el respeto
de los valores y principios consagrados por esta Ley.
<p style="text-align: justify;">2. Los interesados podrán solicitar
la cesación o rectificación ante la Comisión de publicidad y comunicación
institucional por razón de la infracción de los artículos 3.2
y 4. La cesación podrá ser solicitada desde el comienzo hasta el fin de la
actividad publicitaria. La rectificación podrá solicitarse desde el inicio
de la actividad publicitaria hasta siete días después de finalizada la misma.
<p style="text-align: justify;">3. La Comisión de publicidad y comunicación
institucional resolverá en un plazo máximo de seis días. Su resolución,
que será ejecutiva, pondrá fin a la vía administrativa. Si la
resolución estimara la solicitud de cesación, el órgano anunciante
procederá inmediatamente a dicha cesación. Si la resolución estimara
una solicitud de rectificación, el órgano anunciante deberá proceder
a la rectificación dentro de los siete días siguientes de dictada dicha resolución.
<p style="text-align: justify;">4. Como medida cautelar, a petición
del interesado, la Comisión podrá ordenar la suspensión provisional
de la campaña, siempre que se aprecien indicios de infracción manifiesta
de los artículos 3.2 y 4. El plazo máximo para resolver la suspensión
provisional será de tres días.
<p style="text-align: justify;">5. Durante el curso del procedimiento, la Comisión
de publicidad y comunicación institucional podrá recabar de las entidades
afectadas cuanta información estime necesaria para su resolución.
Artículo 8. Contratos.
<p style="text-align: justify;">1. Los contratos vinculados a las campañas
reguladas por esta Ley se adjudicarán con arreglo a su normativa aplicable, respetando
estrictamente los principios de publicidad y concurrencia, y atendiendo siempre a criterios objetivos
tales como el coste económico y la eficacia prevista del plan de medios. Estos mismos
criterios objetivos deberán ser observados por los contratistas en los supuestos de
subcontratación.
2. (Derogado)
** Apdo. 2 derogado por disp. derog. única de RDL 17/2014
Artículo 9. Lenguas.
<p style="text-align: justify;">En las campañas institucionales se empleará
el castellano y, además, atendiendo al ámbito territorial de difusión,
las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas respetándose la legislación
de la respectiva comunidad autónoma sobre uso de lenguas oficiales. <p style="text-align:
justify;">Si fuera necesario, por razón de la finalidad de dichas actividades o su ámbito
de difusión, se podrán utilizar lenguas extranjeras.
Artículo 10. Procesos electorales y de referéndum.
<p style="text-align: justify;">Las campañas institucionales reguladas
en esta Ley y realizadas durante un proceso electoral o de referéndum se sujetarán,
además, a la normativa especial prevista en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General, y en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero,
sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum. <p style="text-align:
justify;">Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los poderes públicos
y las entidades a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley, se abstendrán
de realizar campañas institucionales en período electoral, entendiendo por tal
el lapso temporal comprendido entre la convocatoria de elecciones y el día mismo de la votación,
con las siguientes excepciones:
<p style="text-align: justify; padding-left: 30px;">a) Las expresamente previstas
en la normativa electoral en relación con la información a los ciudadanos
sobre la inscripción en las listas del censo electoral o las demás previstas
en el artículo 50.1 de la LOREG.
<p style="padding-left: 30px; text-align: justify;">b) Las que puedan resultar
imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto
desenvolvimiento de los servicios públicos.
CAPÍTULO II
Planificación y ejecución de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación
Artículo 11. Comisión de publicidad y de comunicación institucional.
<p style="text-align: justify;">Para la planificación, asistencia técnica,
evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y de comunicación
de la Administración General del Estado se crea la Comisión de publicidad y comunicación
institucional. <p style="text-align: justify;">La Comisión, adscrita al Ministerio
de la Presidencia, incluirá representantes de todos los departamentos ministeriales con
rango, al menos, de Subdirector General. Asimismo, podrán integrarse en ella representantes
de las entidades públicas enumeradas en los párrafos b) a h) del artículo
2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos y supuestos
que reglamentariamente se determinen. <p style="text-align: justify;">En el seno de la Comisión
se creará un Comité de recursos encargado de resolver las reclamaciones a que
se refiere el artículo 7. <p style="text-align: justify;">Reglamentariamente se determinará
la composición, organización y funcionamiento de la Comisión.
Artículo 12. Plan anual de publicidad y comunicación institucional.
<p style="text-align: justify;">La Comisión de publicidad y comunicación
institucional elaborará anualmente, a partir de las propuestas recibidas de todos los ministerios,
un plan de publicidad y comunicación en el que se incluirán todas las campañas
institucionales que prevea desarrollar la Administración General del Estado, incluidas las
de las entidades adscritas a esta. <p style="text-align: justify;">En el plan se especificarán,
al menos, las indicaciones necesarias sobre el objetivo de cada campaña, el coste previsible,
el periodo de ejecución, las herramientas de comunicación utilizadas, el sentido
de los mensajes, sus destinatarios y los organismos y entidades afectadas. <p style="text-align:
justify;">El Plan anual de publicidad y comunicación institucional será aprobado
por el Consejo de Ministros.
Artículo 13. Campañas no previstas en el plan anual.
<p style="text-align: justify;">Excepcionalmente y cuando, por motivos sobrevenidos,
deban realizarse campañas institucionales de publicidad y de comunicación no
previstas en el Plan anual de publicidad y comunicación institucional, la entidad que promueva
o controle la campaña lo comunicará en los términos que reglamentariamente
se determinen, a la Comisión de publicidad y comunicación institucional. Estas
campañas deberán ajustarse en todos los casos a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 14. Informe anual de publicidad y comunicación.
<p style="text-align: justify;">El Gobierno elaborará un informe anual
de publicidad y de comunicación en el que se incluirán todas las campañas
institucionales previstas en esta Ley, su importe, los adjudicatarios de los contratos celebrados y,
en el caso de las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes. <p style="text-align:
justify;">Este informe se remitirá a las Cortes Generales en el primer periodo de sesiones
de cada año y será puesto a disposición de todas las organizaciones
profesionales del sector.
Artículo 15. Imagen institucional de la Administración General del Estado.
<p style="text-align: justify;">Las campañas institucionales de publicidad
y de comunicación se adaptarán a las disposiciones reguladoras de la imagen institucional
de la Administración General del Estado que les sean de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
** Disp. Ad. derogada por disp. derog. única de RDL 17/2014
(Derogado)
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa.
<p style="text-align: justify;">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario.
<p style="text-align: justify;">El Gobierno dictará en el plazo de seis
meses las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de esta Ley. <p style="text-align:
justify;">En su elaboración se dará audiencia al Consejo Nacional de la Discapacidad.
Segunda.
<p style="text-align: justify;">El artículo 4 de esta Ley tiene el carácter
de legislación básica en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.18
de la Constitución Española.