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1984
Ley (autonómica)
País Vasco
30/07/1894
Norma foral, de 30 de julio de 1984, de elección de regidores y vocales de los Concejos del Terrritorio
Histórico de Álava.
desde julio 2013
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En sesión extraordinaria celebrada el día 30 de julio de 1984, las Juntas Generales de
Álava aprobaron la Norma Foral de Elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico
de Álava,Norma que continúa vigente, con alguna modificación introducida a lo largo de los años. El
tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, cercano a los 30 años, con la consiguiente experiencia
derivada de su aplicación en siete procesos electorales concejiles celebrados desde el comienzo de
su vigencia, permite descubrir en ella aspectos que deben ser objeto de mejora.Uno de ellos se refiere
a los problemas que pueden derivarse de la combinación entre el plazo que ha de mediar entre la fecha
depublicación de la convocatoria en el BOTHA y la celebración de la votación y el plazo para la presentación
y proclamación de candidaturasante la Junta Electoral del Territorio Histórico de Álava, que se inicia
en la misma fecha de publicación de la convocatoria.El primero de ellos, establecido en el artículo
6 de la Norma Foral, es de un mínimo de 30 días y un máximo de 40 naturales y el segundo, determinado
por el artículo 9 de la misma Norma, de 21 días hábiles.El solapamiento entre ambos hace que el plazo
para la presentación y proclamación de candidaturas, que, como se dice, es dedías hábiles, consuma
una gran parte del que ha de mediar entre la publicación de la convocatoria y la celebración de la
elección, que esde días naturales.Ello trae como consecuencia que el plazo disponible para la confección
de las distintas papeletas de votación nominativas o no,una vez conocida la proclamación de candidaturas
y la relación de los Concejos en que no se presentan éstas, así como para la preparaciónde todo el
material electoral destinado a cada Concejo y la distribución del mismo por todo el Territorio Histórico
para su entrega a cada uno de los 334 Concejos antes de la fecha señalada para la votación, sea muy
reducido, lo que puede generar problemas de envergadura, incluso para la propia celebración de la votación
en la fecha señalada.Para evitar dichos posibles problemas caben dos soluciones: o bien reducir el
plazo para la presentación y proclamación de candidaturasante la Junta Electoral del Territorio Histórico
de Álava, de 21 días hábiles en la actualidad, como más arriba se dice, o bien ampliar,tanto en su
duración mínima como en la máxima, el plazo que ha de mediar entre la publicación de la convocatoria
en el BOTHA y la celebración de la votación.Entre las dos soluciones apuntadas se ha considerado preferible
ampliar el plazo que ha de transcurrir entre la publicación de la convocatoria en el BOTHA y la celebración
de la votación antes que reducir el de presentación y proclamación de candidaturas ante la JuntaElectoral
del Territorio Histórico de Álava. Así, pues, mediante la presente Norma Foral se modifica el artículo
6 de la Norma Foral de Elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de
Álava, ampliando tanto elplazo mínimo como el máximo a transcurrir entre ambas fechas, pasando el mínimo
a ser de 40 días y el máximo de 50.Asimismo, se aprovecha la presente modificación para adecuar el
número de representantes electos al del municipio, para mejorar sufuncionamiento y la cobertura de
los puestos a elegir, dadas las dificultades que se pueden dar en los Concejos más poblados.
Artículo 1. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Norma Foral de 30 de julio de
1984, de Elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado
de la siguiente manera:
¿2. Se elegirá un Regidor Presidente y dos vocales como mínimo, aumentándose este número en
otro vocal para cada 200 habitanteso fracción en las entidades que superen los 400 habitantes. En todo
caso, el número de electos no deberá ser superior al número de concejales del Ayuntamiento al que pertenezca
el Concejo¿.
Artículo 2. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Norma Foral de 30 de julio de
1984, de Elección de Regidores y Vocales de los Concejos del Territorio Histórico de Álava, que queda redactado
de la siguiente manera:
¿2. Entre la fecha de publicación de la convocatoria en el BOTHAy la de la votación deberá
mediar un plazo no inferior a 40 días nisuperior a 50¿.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el BOTHA.