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2006
Resolución
Estatal
24/02/2006
Resolución de 24 de febrero de 2006, de la Oficina del Censo Electoral, sobre la repercusión de
las bajas de oficio por inscripción indebida en los padrones municipales y procedimiento de control de las
altas en el Censo Electoral
desde febrero de 2006
PREÁMBULO
<p style="text-align: justify;">La repercusión en el Censo Electoral de
las bajas de oficio por inscripción indebida en los padrones municipales se viene realizando
conforme a la instrucción cuarta de la Resolución de 12 de febrero de 2004, de
la Oficina del Censo Electoral (en adelante OCE), sobre determinados aspectos de la gestión
del Censo Electoral (BOE n.º 45 del día 21 de febrero de 2004), donde se decía
en su punto 4.1: Las delegaciones provinciales mantendrán en el censo electoral la inscripción
correspondiente, hasta que se tenga conocimiento de que se trata de una inscripción duplicada
o de una defunción que no fue repercutida en el momento en que se recibió la
información. <p style="text-align: justify;">Con esta instrucción se venía
a ratificar la práctica habitual de no repercutir en el Censo Electoral las bajas de oficio
por inscripción indebida comunicadas por los ayuntamientos que, en su mayor parte, provenían
de las renovaciones quinquenales del Padrón o de operaciones censales, cuando no se localizaba
al ciudadano en su domicilio de inscripción. El número de estas bajas era considerable
y no se tenía la suficiente seguridad sobre su veracidad, por lo que como medida cautelar
se optaba por no repercutirlas en el Censo Electoral. <p style="text-align: justify;">La situación
actual es distinta, ya no se producen bajas masivas en los padrones municipales, sino que las bajas
de oficio por inscripción indebida se vienen refiriendo a lo dispuesto en el artículo
72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
(Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, BOE, n.º 14, de 16 de enero de 1997), siendo
de aplicación el procedimiento que contiene la Resolución de 9 de abril de 1997
(BOE n.º 87, del día 11), en la norma II.1, c.2), que requiere la incoación
de un expediente con audiencia del interesado, con la tramitación del alta en el municipio
donde resida realmente y con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento cuando el ciudadano
no esté de acuerdo con la baja o no figure empadronado en ningún otro municipio.
Por ello, las bajas de oficio por inclusión indebida así tramitadas serán
repercutidas en el Censo Electoral. <p style="text-align: justify;">Por otra parte para llevar
un mejor control de las altas en el Censo Electoral y en especial en los municipios en los cuales pueden
tener una mayor trascendencia en los resultados de los procesos electorales municipales, se establece
un procedimiento para confirmar con los ayuntamientos que se corresponden con la residencia habitual
de los electores. <p style="text-align: justify;">Además, la experiencia de lo acontecido
en las elecciones municipales de 1999 y de 2003, en las que se produjeron numerosos casos de empadronamientos
sospechosos de no corresponder a situaciones reales de residencia habitual de los vecinos, aconseja
establecer un sistema de difusión y un procedimiento de reclamaciones a las cifras de electores
después de cada actualización mensual. <p style="text-align: justify;">Por
ello, resuelvo dictar las siguientes instrucciones:
Primero. Bajas de oficio por inclusión indebida.
<p style="text-align: justify;">1.1 Las delegaciones provinciales de la OCE repercutirán
en el Censo Electoral las bajas de oficio por inclusión indebida tramitadas por los ayuntamientos
conforme a la normativa de Régimen Local [Resolución de 9 de abril de 1997 (BOE
n.º 87, del día 11), en la norma II.1, c.2)], aún cuando no se haya
producido el alta en otro municipio. La OCE notificará a los electores afectados que se
han hecho efectivas las bajas de sus inscripciones en el Censo Electoral, informándoles
de su obligación de inscribirse en el padrón del municipio y en el domicilio
en el que residan habitualmente, y para poder realizar la correspondiente inscripción de
oficio en el Censo Electoral en ese domicilio.
Segundo. Control de altas.
<p style="text-align: justify;">2.1 Las cifras de electores por municipios, y por
entidades locales menores en su caso se publicarán en internet a través de la
página www.ine.es mensualmente. A los municipios que tengan variaciones especialmente significativas
a juicio de la OCE y con carácter general para los que tengan hasta 2.000 electores, la
delegación provincial de la OCE les enviará las cifras de sus electores para
su difusión en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
<p style="text-align: justify;">2.2 Contra las cifras de electores publicadas se
podrán presentar reclamaciones en la delegación provincial de la OCE, que deberán
estar motivadas y estarán referidas únicamente a las cifras de electores publicadas,
y no a inscripciones individuales de electores.
<p style="text-align: justify;">2.3 En los supuestos contemplados en los apartados
2.1 y 2.2 de esta instrucción, la delegación provincial de la OCE podrá
requerir del ayuntamiento que certifique que se han realizado todas las comprobaciones necesarias para
verificar que los electores inscritos en el Censo Electoral del municipio por haber sido altas en su
Padrón en el mes considerado, residen realmente en el municipio y en el domicilio donde
figuran empadronados, sin que sea suficiente con la mera aportación de las hojas de empadronamiento,
certificación que será enviada a la delegación provincial de la OCE
en el plazo de 10 días.
<p style="text-align: justify;">2.4 El ayuntamiento notificará a las personas
dadas de alta en el mes considerado la obligación de inscribirse en el Padrón
del municipio en el que resida habitualmente, advirtiéndole que la falsedad puede ser considerada
como infracción electoral y sancionada con multa de 30,01 euros a 601,01 euros, conforme
a lo dispuesto en el artículo 153.1 de la LOREG. Las personas afectadas por la reclamación
deberán declarar por escrito al ayuntamiento cual es el municipio de su residencia habitual
así como su domicilio en el mismo.
<p style="text-align: justify;">2.5 Si el ayuntamiento comprueba que algunas de las
personas dadas de alta no residen en el municipio o no responden al requerimiento, deberá
iniciar de inmediato un expediente de baja de oficio por inclusión indebida.
<p style="text-align: justify;">2.6 En el caso que el ayuntamiento no responda al
requerimiento de la delegación provincial de la OCE en un plazo de 15 días, ésta
reclamará la certificación exigida, y si transcurridos otros 15 días
continua sin remitirla, se pondrá en conocimiento de la Junta Electoral Central.
Tercero. Entrada en vigor.
<p style="text-align: justify;">La presente Resolución entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado. <p style="text-align: justify;"> <p style="text-align: justify;">Madrid,
24 de febrero de 2006. <p style="text-align: justify;"> <p style="text-align: justify;">La
Directora, <p style="text-align: justify;">Carmen Alcaide Guindo.