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8 de mayo de 1983

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8 de mayo de 1983

Se procedió a la votación para cubrir los siguientes puestos:

  • Concejales de los municipios españoles con población superior a 100 residentes, excepto los que por tradición tengan adoptado el régimen de concejo abierto.
  • Alcaldes de los municipios de menos de 100 residentes y de aquellos que por tradición tengan adoptado el régimen de concejo abierto.
  • Alcaldes pedáneos u órganos unipersonales de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
  • Consejeros de los Cabildos Insulares del Archipiélago Canario.
Convocatoria y Calendario electoral
Candidaturas

Las candidaturas proclamadas se publican en los Boletines Oficiales de las Provincias a partir del 9 de abril de 1983.

Resultados

La Ley 39/1978, de 17 de julio, de elecciones locales (BOE núm. 173, de 21 de julio de 1978), norma que ha regulado las elecciones locales celebradas en 1979 y 1983, no contemplaba la publicación oficial de resultados. Según esta Ley (art. 27.1) la difusión de los resultados se realiza por la Junta Electoral de Zona mediante la expedición de:

- Copias certificadas del acta de escrutinio general a los representantes de las candidaturas que lo soliciten.

- Credenciales expresivas de su proclamación a los candidatos que resulten electos.

- Certificación de los Concejales electos en cada municipio al Ayuntamiento respectivo.

- Certificación de los Concejales electos en todos los municipios de la Zona a la Junta Electoral Provincial correspondiente.

Es a partir de 1985, tras la aprobación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, cuando se establece que la Junta Electoral Central “procederá a la publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’ de los resultados generales y por circunscripciones”.

Puede consultar los datos disponibles en relación con las elecciones locales de 1983 en el siguiente documento extraído de la página web del Ministerio del Interior:

    Elecciones parciales
    Se convocan para cubrir los cargos de municipios o entidades locales menores en los que no se han presentado candidatos, no se han podido atribuir las vacantes según las reglas establecidas por ley, o donde se ha declarado la nulidad de las elecciones locales por sentencia firme.
     
Normativa aplicable
Enlaces de interés