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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 25/06/2019 hasta 06/07/2021

CAPÍTULO I

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

Artículo 2

1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente.

2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.

3. En el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 3 añadido por art. único.1 de LO 2/2011 ( Ver texto)

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Artículo 3

1. Carecen de derecho de sufragio:

a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.

[b)]

[c)]

2. Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.

Ver Notas de Modificación

** Apdos. 1.b) y 1.c) suprimidos por art. único.uno de LO 2/2018 ( Ver texto)

** Apdo. 2 modificado por art. único.dos de LO 2/2018 ( Ver texto)

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Artículo 4

1. El derecho de sufragio se ejerce personalmente en la Sección en la que el elector se halle inscrito según el censo y en la Mesa Electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto por correspondencia y el voto de los interventores.

2. Nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones.

Artículo 5

Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.

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