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Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales

Versión vigente desde marzo 2019

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Vigencia transitoria del artículo 10

El artículo 10 del presente Real Decreto tendrá vigencia hasta tanto se complete el régimen de regulación de los servicios de correspondencia pública marítima que tienen carácter de servicios obligatorios, regulados por el artículo 40.2 b) de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

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