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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 04/04/1987 hasta 14/03/1991

Artículo 197

1. El Alcalde puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta del número legal de Concejales.

2. La moción debe ser suscrita al menos por la tercera parte de los Concejales e incluir el nombre del candidato propuesto para Alcalde, quien quedará proclamado como tal en caso de prosperar la moción. Ningún Concejal puede suscribir durante su mandato más de una moción de censura.

3. A los efectos previstos en el presente artículo todos los Concejales pueden ser candidatos.

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