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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 07/07/2021 hasta 04/10/2022

Séptima

En las convocatorias a elecciones municipales que se produzcan antes de 2011, lo previsto en el artículo 44 bis solo será exigible en los municipios con un número de residentes superior a 5.000 habitantes, aplicándose a partir del 1 de enero de ese año la cifra de habitantes prevista en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 187 de la presente Ley.

Ver Notas de Modificación

** DISP. TRANS. 7ª añadida por disp. adic. 2.5 de LO 3/2007 ( Ver texto)

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