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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 31/03/1994 hasta 23/03/1995

Artículo 34

1. El censo electoral es permanente.

2. Su revisión es anual y se realiza con fecha del día primero de enero de cada año.

3. Para cada elección se utiliza el censo electoral vigente el día de la convocatoria.

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