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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 29/06/2002 hasta 11/03/2003

Artículo 202

Además de quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6.º de esta Ley son inelegibles para el cargo de Diputado Provincial los deudores directos o subsidiarios de la correspondiente Corporación contra quienes se hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial.

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