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Normativa

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Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979

Artículo 11.

1. El Instituto Nacional de Estadística pondrá a disposición de las Juntas Central, Provinciales y de Zona los asesores técnicos que éstas reclamen del mismo. El Director del Instituto Nacional de Estadística y sus Delegados provinciales participaran, con voz y sin voto, en la Junta Central y en las Provinciales, respectivamente.

2. El Ministerio de la Gobernación, a través de los respectivos Gobernadores civiles, pondrá a disposición de las Juntas Electorales, a requerimiento de éstas, los medios humanos, económicos y de transporte necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

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