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Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979

Artículo 25.

1. Para proceder a la designación de los que han de formar las Mesas electorales de cada Sección se harán dos grupos:

Primero. Electores de la Sección con títulos, al menos, de Bachillerato o de Formación Profesional de primer grado.

Segundo. Electores de la Sección que sepan leer y escribir no comprendidos en el grupo anterior.

2. No se incluirán en las listas de los mencionados grupos los electores que hayan sido proclamados candidatos.

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