Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.
Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979
Artículo 25.
1. Para proceder a la designación de los que han de formar las Mesas electorales de cada Sección se harán dos grupos:
Primero. Electores de la Sección con títulos, al menos, de Bachillerato o de Formación Profesional de primer grado.
Segundo. Electores de la Sección que sepan leer y escribir no comprendidos en el grupo anterior.
2. No se incluirán en las listas de los mencionados grupos los electores que hayan sido proclamados candidatos.