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Normativa

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Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979

Artículo 26.

1. La Junta de Zona se reunirá en sesión pública en los cinco días siguientes a la proclamación de candidatos, en reunión que será anunciada previamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en todos los diarios de la provincia.

2. Por cada Sección, la Junta designará, por insaculación entre los electores que formen la lista del primer grupo, el Presidente de cada Mesa electoral correspondiente y sus dos suplentes. Los dos adjuntos y sus respectivos suplentes serán designados por análogo procedimiento entre los electores de ambas listas, excluidos los de la primera ya designados.

3. Cuando en la lista del primer grupo el número de electores no fuese superior al doble de las Mesas, se formará en la Sección una lista general con los electores que sepan leer y escribir, de la que se designarán por insaculación los cargos de la Mesa o Mesas. Si aquel número fuese superior al doble e inferior al séptuplo se insaculará de la lista del primer grupo únicamente al Presidente o Presidentes, siendo designados los demás por el mismo procedimiento entre los electores de ambas listas, excluidos los ya designados.

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