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Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979

Artículo 32.

1. Las listas que presenten las Asociaciones, Federaciones o Coaliciones deberán ir suscritas por quienes ostenten su representación, de acuerdo con sus Estatutos o, en su caso, con lo establecido en el artículo anterior.

Las demás candidaturas serán presentadas por sus promotores, acompañando las adhesiones a que se refiere el párrafo c) del apartado tres del artículo treinta.

La identidad de los firmantes, en el supuesto de presentación por los electores, se acreditará ante la Junta Provincial, quien comprobará si los proponentes figuran en el Censo del Distrito.

2. Las listas se presentarán ante la Junta Provincial, expresando claramente los datos siguientes:

Primero. La denominación o símbolo de la Asociación, Federación, Coalición o Agrupación que las promueven.

Segundo. El nombre y apellidos de los candidatos incluidos en ellas, pudiendo figurar en las listas de las Coaliciones la identificación especifica del Partido o Federación a que cada uno pertenezca o su condición de independiente.

Tercero. El orden de colocación de los candidatos dentro de cada lista.

La Secretaría de la Junta Provincial extenderá diligencia, haciendo constar la fecha y hora de presentación, y expedirá recibo de la misma, si le fuere solicitado.

A cada lista se le asignará un número consecutivo por el orden de presentación.

3. Las listas deberán presentarse acompañadas de declaración de aceptación de la candidatura suscrita por los candidatos y de los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad.

4. Será requisito indispensable para la admisión por la Junta Provincial de las candidaturas el nombramiento para cada lista de un representante con domicilio en la capital del Distrito, que será el encargado de todas las gestiones de la respectiva candidatura cerca de la Junta, así como el llamado a recibir todas las notificaciones que ésta haya de practicar. El domicilio del representante, que podrá ser o no candidato, se hará constar ante la Secretaría de la Junta en el momento de la presentación de la lista.

5. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, las correspondientes a todos los Distritos del país serán inmediatamente publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Las de cada Distrito serán expuestas en los locales de las respectivas Juntas Provinciales, que deberán reunirse para examinar la documentación presentada y comunicar al representante de la lista, en el plazo de tres días, las irregularidades advertidas en la candidatura que represente, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes normas. Dichas irregularidades, además de su apreciación de oficio por parte de las Juntas, podrán ser denunciadas ante las mismas por los representantes de las listas que concurran en el Distrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de las candidaturas en el «Boletín Oficial del Estado». El representante de la lista afectada dispondrá de un plazo de subsanación de tres días.

6. Las candidaturas para la elección de Diputados no podrán ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación en el apartado cinco de este artículo, y sólo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación.

7. Si la candidatura contuviese un número de candidatos superior al de escaños y su representante no hubiera indicado otra cosa, la subsanación y modificación a que pudiera haber lugar, conforme a los dos apartados anteriores, se entenderán, en su caso, producidas automáticamente por eliminación del nombre de quien deba serlo, siempre que la lista mantenga un número de candidatos no inferior al de escaños.

8. Las bajas que en las candidaturas puedan producirse por fallecimiento o renuncia entre las fechas en que termine el plazo de subsanación y en que se celebre la votación quedarán sin cubrir, salvo que puedan serlo automáticamente, con arreglo al criterio del apartado precedente.

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