Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.
Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979
Artículo 36.
1. Todo representante de candidatura podrá otorgar poder en forma, a favor de quien tenga por conveniente, siempre que sea mayor de edad, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.
2. El apoderamiento se formalizará mediante escritura pública o ante el Secretario de la Junta Electoral, Provincial o de Zona.