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Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979

Artículo 40.

1. Las asociaciones, federaciones, coaliciones y agrupaciones tendrán derecho al uso gratuito de espacios en la televisión, radio y prensa de titularidad pública.

Por Decreto se regulará el ejercicio de este derecho, combinando los criterios de equidad con las necesidades del medio y estableciendo, en su caso, el número mínimo de distritos en los que se han de presentar candidaturas para poder usar dichos espacios.

2. Se constituirá un Comité para radio y televisión que, bajo la dirección de la Junta Electoral Central, controlará la programación relacionada con las elecciones, de televisión y emisoras de radio con titularidad pública, durante la campaña electoral. Este Comité se compondrá de personas designadas por el Gobierno y de representantes de asociaciones, federaciones y coaliciones que concurran a las elecciones en la forma y con los mínimos que se determinarán en el Decreto de creación de este Comité.

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