Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.
Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979
Artículo 40.
1. Las asociaciones, federaciones, coaliciones y agrupaciones tendrán derecho al uso gratuito de espacios en la televisión, radio y prensa de titularidad pública.
Por Decreto se regulará el ejercicio de este derecho, combinando los criterios de equidad con las necesidades del medio y estableciendo, en su caso, el número mínimo de distritos en los que se han de presentar candidaturas para poder usar dichos espacios.
2. Se constituirá un Comité para radio y televisión que, bajo la dirección de la Junta Electoral Central, controlará la programación relacionada con las elecciones, de televisión y emisoras de radio con titularidad pública, durante la campaña electoral. Este Comité se compondrá de personas designadas por el Gobierno y de representantes de asociaciones, federaciones y coaliciones que concurran a las elecciones en la forma y con los mínimos que se determinarán en el Decreto de creación de este Comité.