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Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979

Artículo 49.

1. El Presidente y los dos adjuntos de cada Mesa electoral, así como sus correspondientes suplentes designados de acuerdo con lo establecido en el capítulo tercero del título segundo, se reunirán a las ocho horas del día fijado para la votación en el local correspondiente.

2. Si el Presidente no acudiere, le sustituirá su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituirá su segundo suplente, y si éste tampoco acudiere, el primer adjunto y el segundo adjunto, por este orden. Los adjuntos que ocuparen la presidencia o que no acudieren serán sustituidos por sus suplentes. En su caso, se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado dos del artículo veintisiete.

3. En ningún caso podrá constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos adjuntos.

Esto no obstante, en el desarrollo de las operaciones de votación y escrutinio el Presidente y los adjuntos podrán ausentarse transitoriamente y por causas justificadas de la Mesa, que siempre deberá contar con la presencia de los otros dos.

4. Ninguna autoridad podrá detener a los presidentes, adjuntos e interventores de las Mesas durante las horas de la elección en que deban desempeñar sus funciones, salvo en caso de flagrante delito.

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