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Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979

Artículo 52.

1. Extendida el acta de constitución de la Mesa y, en su caso, librados los certificados a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a las nueve horas la votación, que continuará sin interrupción hasta las veinte horas.

2. Sólo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse, una vez iniciado, el acto de la votación, siempre bajo la responsabilidad del Presidente de la Mesa, quien resolverá al respecto en escrito razonado. De dicho escrito, el Presidente enviará en todo caso copia certificada, inmediatamente después de extenderlo, ya sea en mano, ya sea por correo certificado, a la Junta Provincial para que ésta haga comprobar la certeza y suficiencia de los motivos y declare o exija las responsabilidades que resultasen.

3. En caso de suspensión de la votación, no se tendrán en cuenta los votos emitidos en la sección ni se procederá a su escrutinio, ordenando el Presidente, inmediatamente, la destrucción de las papeletas depositadas en la urna, consignando este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.

4. Cuando no pudiera constituirse la Mesa por la razón indicada en el apartado tercero del artículo cuarenta y nueve o cuando concurriesen las circunstancias previstas en el apartado segundo del presente artículo, el miembro o miembros llamados a formar parte de la Mesa que se hallaren presentes cursarán a la Junta Provincial, con los requisitos y en la forma más arriba previstos, el oportuno escrito, comunicando además telegráficamente el hecho a la correspondiente Junta de Zona, la cual convocará para nueva votación en la sección, dentro de los dos días siguientes, y tomará las medidas que estime necesarias para la composición de la Mesa, de suerte que ésta llegue en todo caso a constituirse o, en su caso, para que la votación se celebre sin interrupción. En los supuestos de nueva convocatoria para votación en la sección a que se refiere el presente apartado, los miembros de la Junta de Zona podrán formar parte de las Mesas.

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