Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.
Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979
Artículo 42.
1. Los folletos, hojas, carteles y en general todos los impresos que se destinen a ser difundidos con específica ocasión de la campaña electoral, deberán estar previamente suscritos por el representante de la candidatura y ajustarse a lo preceptuado sobre libertad de expresión en lo que se refiere a extensión del derecho y pie de imprenta. Las competencias sobre depósito y secuestro preventivo, a que se refieren los artículos doce y sesenta y cuatro de la Ley de Prensa, catorce/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, se entienden transferidas a la correspondiente Junta Electoral Provincial en lo que a dichos impresos se refiere.
2. De las infracciones a lo establecido en el apartado anterior conocerá exclusivamente la jurisdicción ordinaria.