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Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979

Artículo 54.

1. En cada Mesa electoral existirán dos urnas, una destinada a recibir los votos emitidos para elegir Diputados y la otra los emitidos para elegir Senadores. Las operaciones a que se refiere el número siguiente se desarrollarán simultáneamente para ambas elecciones.

2. La votación será secreta, anunciando el Presidente su inicio con las palabras: «Empieza la votación».

Todos los electores se acercarán uno a uno a la Mesa, manifestando su nombre y apellidos. Después de cerciorarse por el examen de las listas del Censo electoral, que harán los adjuntos e interventores, de que en ellas figura el nombre del votante, así como de su identidad, que se justificará mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad o de otros documentos suficientemente acreditativos de la misma, el elector entregará por su propia mano al Presidente dos sobres conteniendo en su interior, respectivamente, la papeleta correspondiente a la elección para el Congreso y la que corresponde a la elección para el Senado. A continuación el Presidente, sin ocultar el sobre ni un momento a la vista del público, dirá en alta voz el nombre del elector y, añadiendo «vota», depositará en las urnas uno y otro sobre.

Con anterioridad a las operaciones descritas en el párrafo anterior, y a fin de asegurar el secreto del voto, el elector podrá elegir las papeletas electorales e introducirlas en los sobres dentro de alguna de las cabinas que se hallarán dispuestas en los locales donde estén constituidas las Mesas electorales.

3. Los electores que no supiesen leer o que, por defecto físico, estuviesen impedidos de elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y de entregarla al Presidente de la Mesa, podrán servirse de una persona de su confianza.

4. Los adjuntos y los interventores que lo deseen anotarán, cada cual en una lista numerada, los electores, por el orden en que emitan su voto, expresando el número con que figuren en la lista del Censo electoral.

Todo elector tiene derecho a examinar si ha sido bien anotado su nombre en la lista de votantes que forme la Mesa.

5. No será admitido el voto del elector que no entregue simultáneamente, en el acto de la votación a que se refiere el número dos de este artículo, los dos sobres referidos, respectivamente, a la elección de Diputados y Senadores.

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