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Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979

Artículo 64.

1. Terminadas las operaciones a que se refiere el capítulo anterior, el Presidente declarará cerrada la votación y comenzará el escrutinio. Tendrá lugar en primer término el correspondiente a la votación para el Congreso y después el correspondiente a la votación para el Senado. Ambos se verificarán extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna, abriéndolos y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o el nombre de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los interventores y adjuntos. Al final se confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados.

2. Será nulo:

a) El voto emitido en sobre o papeleta no oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta.

b) El voto para el Congreso emitido en papeleta en la que se hubieran modificado o tachado nombres de los comprendidos en ella o alterado su orden de colocación.

c) El voto para el Senado asignado a un número de candidatos superior al máximo establecido en el artículo veintiuno.

3. El voto en favor de una candidatura que hubiese sido legalmente retirada del distrito será considerado como voto en blanco.

4. Si en las papeletas de votación para el Senado, por no corresponder con exactitud el cruzado de los recuadros con la correspondiente candidatura, existiese duda sobre la inteligencia del voto y no mediase sobre ésta acuerdo unánime en la Mesa, se reservará para la terminación del escrutinio la decisión de la duda y entonces se hará por mayoría.

5. Si algún elector presente, Notario en ejercicio de sus funciones representante de lista, apoderado o miembro de alguna candidatura tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el Presidente, podrá pedirla en el acto para su examen y deberá concedérsele que la examine.

6. Hecho el recuento de votos, según resulte de las operaciones anteriores, preguntará el Presidente si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiéndose hecho o después de resueltas por la mayoría de la Mesa las que se presenten, anunciará en alta voz su resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas válidas, el de papeletas en blanco, el de papeletas nulas y el de votos obtenidos por cada candidatura.

7. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquéllas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán todas al acta, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa, y se archivarán con ella.

8. Cuando en una sección electoral existan varias Mesas electorales, cada una de ellas efectuará las operaciones de escrutinio establecidas en este capítulo independientemente, considerándose cada uno como sección a los efectos de los artículos siguientes.

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