Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.
Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979
Artículo 87.
Quienes impidan o dificulten injustificadamente la libre entrada y salida de los electores y de los apoderados de los candidatos en el lugar en que deban ejercer su derecho, su aproximación a las Mesas electorales, la permanencia de notarios, candidatos o sus apoderados y electores en los lugares en que se realicen actos electorales, de manera que no puedan ni les sea fácil ejercitar su oficio o su derecho y comprobar la regularidad de tales actos, incurrirán, siendo funcionarios públicos, en la pena de arresto mayor y, siendo particulares, en la pena de arresto mayor en su grado mínimo.