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Normativa

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Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.

Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979

Artículo 91.

El Tribunal o Juez a quien corresponda la ejecución de las sentencias firmes dictadas en causas por delitos a los que se refiera este Título dispondrá la publicación de aquéllas en el «Boletín Oficial» de la provincia y remitirá un ejemplar del periódico a la Junta Electoral Central.

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