Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.
Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979
Artículo 91.
El Tribunal o Juez a quien corresponda la ejecución de las sentencias firmes dictadas en causas por delitos a los que se refiera este Título dispondrá la publicación de aquéllas en el «Boletín Oficial» de la provincia y remitirá un ejemplar del periódico a la Junta Electoral Central.