Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales.
Versión vigente desde Marzo de 1977 hasta Enero de 1979
CAPÍTULO II
Infracciones
Artículo 93.Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente norma o en las disposiciones que se dicten para su ejecución, que no constituyan delito, serán sancionadas por las Juntas Electorales con multa de cinco mil a cincuenta mil pesetas, si se trata de autoridades o funcionarios, y de mil a veinticinco mil pesetas, si se realizan por particulares.